Preguntas frecuentes

Encuentre respuestas a las preguntas más frecuentes sobre sus beneficios de pensión. Utilice la barra de búsqueda o seleccione una categoría a continuación.

Contribuciones

01

¿Cómo sé que mi empleador está aportando la cantidad correcta?

Recibirá una carta de beneficios acumulados cada año que muestra cuánto contribuyó su empleador en su nombre durante el año anterior. Lleve un registro de las horas que su empleador debería contribuir para calcular la cantidad esperada. Si las cifras no coinciden, contáctenos al 412-562-1174 para resolverlo.

02

¿Cuál es la tasa mínima de contribución?

La tasa mínima de contribución del empleador es de $0.20 por hora trabajada o el 2% de los ingresos brutos, según lo que corresponda según su convenio colectivo. Muchos convenios estipulan tasas de contribución más altas.

03

¿Puedo contribuir yo mismo al plan?

No. El Fideicomiso de Pensiones de los Trabajadores del Acero se financia íntegramente con las contribuciones del empleador. Las contribuciones de los empleados no son obligatorias ni están permitidas por el plan.

Cambios de vida

01

Me mudé. ¿Necesito decírtelo?

Sí. Requerimos un formulario de Cambio de Domicilio firmado por el jubilado. Puede descargarlo de la página de Formularios y Documentos y enviarlo por correo a nuestra sede. Mantener su domicilio actualizado le garantiza seguir recibiendo sus pagos de pensión y notificaciones importantes del plan sin interrupciones.

02

¿Qué pasa con mi beneficio si me divorcio?

Un divorcio puede afectar su pensión. Si un tribunal emite una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO), una parte de su pensión podría asignarse a su excónyuge. Si se encuentra en proceso de divorcio, comuníquese con el Fideicomiso para que le expliquemos cómo podría afectar sus pagos.

03

¿Qué pasa con mi pensión si muero?

Si eligió una opción de pago conjunto y de sobreviviente al jubilarse, su cónyuge sobreviviente continuará recibiendo los pagos según los términos de su elección. Si fallece antes de jubilarse, pero ya tiene derechos adquiridos, su cónyuge podría tener derecho a una prestación de sobreviviente antes de la jubilación. Para más información, comuníquese con el Fideicomiso.


04

¿Qué pasa si regreso a un empleo cubierto después de jubilarme?

Si regresa a trabajar para un empleador participante después de haber comenzado a recibir los pagos de pensión, su beneficio podría suspenderse durante el período de reincorporación. Comuníquese con el Fideicomiso antes de regresar al trabajo para comprender cómo esto podría afectar sus pagos.

Pagos

01

Momento de la primera comprobación

Las solicitudes suelen procesarse en un plazo de 45 a 60 días tras recibir la última aportación de su empleador. Los pagos se emiten el 1.º de cada mes y los cheques se envían por correo unos 5 días hábiles antes.

02

Opción de depósito directo

Inscríbase enviando el formulario de inscripción de depósito directo que se encuentra en la página de Formularios y Documentos. Este método garantiza pagos mensuales puntuales sin demoras en el correo.

03

Calendario de pagos

Los pagos de pensión se realizan el 1 de cada mes. Si la fecha cae en fin de semana o festivo, se emiten el día hábil anterior. El calendario de pagos está disponible en línea.

04

Tributación de los pagos

Los beneficios de pensión están sujetos al impuesto federal sobre la renta y podrían estar sujetos al impuesto estatal, dependiendo de su residencia. Ajuste la retención presentando un formulario W-4P al Fideicomiso.